Ahora bien, en fecha 04 de abril de 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y siendo que desde la fecha antes señalada ha transcurrido tres (03) meses de despacho y la parte actora no ha impulsado la citación de la parte demandada, por cuanto no consta en autos que hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley a tales efectos, considera este sentenciador de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENT.....