INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los abogados JULIO SANCHEZ VEGAS Y JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 9.388 y 47.741 respectivamente, mediante la cual requieren que por vía graciosa se acuerde el derecho de retención de las mercancías señaladas en el escrito presentado, a su representada sociedad de comercio CONSOLIDADOS MARAIRE, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la Ley General de Puertos.