Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PALACIOS Y CARMEN TERESA PACHECO TAPIA DE RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.900.560 y V-3.133.751 respectivamente; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 27 de Septiembre de 1965, contraído por ante el Extinto Juzgado de la Parroquia de Naiguatá, Hoy Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que convinieron de mutuo acuerdo y consentimiento liquidar con anterioridad a la separación de cuerpos los bienes adquiridos, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.