Se dicta Resolucion Definitiva que declara: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía por los ciudadanos GIORGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-11.565.732, y al ciudadano ROLANDO ENRIQUE ESPINOZA NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-8.178.458, contraído en fecha 20 de diciembre de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, según acta, N° 84. Así se establece.-