Este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANDRES GRILLO GOMEZ, En consecuencia, la demandada deberá cancelar la cantidad de un millón setecientos veintitrés mil ciento cincuenta y un bolívares con ochenta y tres céntimos, (Bs. 1.723.151,83), la cual comprende: por concepto de Antigüedad doscientos veintinueve mil ciento noventa y nueve con ochenta y cinco céntimos (Bs. 229.199,85), Vacaciones fraccionadas Cláusula 30, ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis con cero céntimos (Bs. 139.776,00), Utilidades fraccionadas Cláusula 31, ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis con cero céntimos (Bs. 139.776,00), pago de prestaciones sociales Cláusula 42 un millón doscientos catorce mil cuatrocientos con cero céntimos (Bs. 1.214.400,00), de cuy.....