Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha inclusive, a los fines de dictar Sentencia Definitiva, ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha dieciséis (16) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en concordancia con lo establecido en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.