Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de resguardar la Tutela Judicial Efectiva de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Ordena La Reactivación De La Causa, Para Lo Cual Deberá Notificarse A La Parte Demandada De La Continuación De La Causa, De Conformidad Con Lo Preceptuado En El Artículo 233 Del Código De Procedimiento Civil, En Concordancia Con El Artículo 14 Eiusdem.-
Segundo: Se Ordena Proseguir El Presente Juicio, El Cual Se Encontraba Para La Fijación Del Acto De Informes.