Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 27 de la Constitución intentada por el ciudadano FRANCESCO CASELLA GALLUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.906.094, contra el ciudadano CESAR JOSÉ LOYO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.237.295.