Por las consideraciones señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de Prejudicialidad opuesta por la parte demandada.-
SEGUNDO: Como corolario ante la grave situación por el fraude procesal y a la mala fe procesal se declara EXTINGUIDO el proceso de Partición de Comunidad de bienes conyugales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-