SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL Vista la anterior solicitud y la manifestación hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS LORES GONZALEZ y KARINA ALEXANDRA RIVAS SILVA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.546.455 y 17.676.240, respectivamente, de no estar dispuestos a la reconciliación, éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho