SE DICTA AUTO Y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de Junio de 1.999, sobre el inmueble que a continuación se describe: ¿Un Apartamento distinguido con la Letra y número E-21, ubicado en el piso 2, del Edificio ¿E¿ del Conjunto Residencial denominado Desarrollo Urbanístico Marapa Marina, Primera etapa, Catia La Mar Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), con una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts.2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento E-26 pared interna vacio y pasillo; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento E-22, le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos, distinguido con la misma letra y número E-21, ubicado en el Estacionamiento N° 1 del Edificio y al cual le corresponde un porcentaje del condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas (hoy Est.....