este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por YLDA FERNANDA LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.836.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.