Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.883.069, contra el ciudadano JESUS ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.450.609.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.883.069, del ciudadano JESUS ALBERTO HERN.....