Es criterio de quien juzga que en cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece los parámetros para la inadmisibilidad de la demanda y por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 340, en sus Ordinales 4° y 5º del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA, presentada por el ciudadano FEDERICO ANTONIO ALVAREZ SILVA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.129.006. .Y ASÍ SE DECIDE.