a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, a la cual toda persona tiene derecho y la misma comprende el garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, reforma en este acto el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 19 de Julio de 2016, solo en lo tocante al carácter de la supuesta y única agraviante ciudadana PELLEGRINA DE LUCAS (VIUDA) DE LO POLATO, lo cual es como persona natural, ante este Tribunal, quedando así subsanado el error material e involuntario cometido en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2016. ASI SE ESTABLECE.