Ahora bien, de los autos no se evidencia que la parte actora haya aportado suficientes elementos que demuestren a ésta Juzgadora que exista presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quedar ilusoria la ejecución del fallo, ni que exista, ni haya fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Siendo así no habiéndose cumplido dichas formalidades, en consecuencia, considera éste Tribunal que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble de autos, propiedad de la parte demandada, en ningún modo encuadra dentro de los parámetros establecidos en las citadas normas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considerando que no están llenos los extremos requeridos en los Artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, para que prosp.....