Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano CARLOS NAVARRO ALMENARA, mayor de edad, de éste domicilio, de nacionalidad española y titular de la Cédula de Identidad N° E- 766.122. por prohibición expresa de la norma adjetiva, siendo además que no ha debido incoarse por el procedimiento de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios de Uso Comercial, normativa legal utilizada como fundamento para la presente acción, Y ASÍ SE DECIDE.
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