SE DICTA SENTENCIA Y SE declara: CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA GORSIRA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.444.490, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Presidente de la Junta Parroquial de Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas) y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio la cual corre inserta bajo el acta Nº 01, folio 01, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Junta Parroquial de Maiquetía, del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), durante el año de 1.945, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice ¿GORSIGA¿ deberá decir ¿ GORSIRA¿ .