EL TRIBUNAL declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: LUCY RAQUEL CACIQUE AMAYA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.494.529, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 103, folio 52, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año de 1.973, previamente determinada, en el sentido de que se asentó el nombre de sus padres como HORONCIO CACIQUE ROMERO Y LUCILA AMAYA PRIETO DE CACIQUE, siendo lo correcto HORONCIO CASIQUE ROMERO Y LUCILA AMAYA PRIETO DE CASIQUE.