Por la razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE la presente acción de Amparo Sobrevenido intentada por la ciudadana MARYOUSMER FONTANA MUJICA, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.567.400. Y ASÍ SE DECIDE.