Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana BARBARA UGUETO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.596.770, respecto al de-cujus JOAQUIN FREITAS VILACA, venezolano, mayor de edad, soltero y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nª 15.266.421.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana, BARBARA UGUETO del ciudadano, JOAQUIN FREITAS VILACA, por el periodo de cincuenticuatro (54) años, computados desde el mil novecientos cincuenta y seis aproximadamente hasta la fecha .....