SE DICTA AUTO Y se decreta la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 16/03/05, por él Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Como corolario de lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha, para que la parte perdidosa, Sociedad Mercantil INVERSIONES MC FYM C.A., identificada en autos, dé cumplimiento Voluntario, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil