SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 eiusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZOILA ALEJANDRA MENDOZA BALCAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.223.168.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 761 inserta al folio 381 en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
TERCERO: Remítase adjunto a oficios, copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles c.....