Por las consideraciones señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO CORREA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.865.519, asistido por el Abogado PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, Inpreabogado N° 49.568, contra el ciudadano SALVADOR CORREA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.584.052, por cuanto la misma no cumple los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
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