SE DICTA SENTENCIA Por cuanto tal inactividad denota un evidente desinterés de las partes involucradas en culminar el procedimiento en la presente causa, y dado que no se puede prolongar indefinidamente la tenencia del expediente en el archivo, aunado a la inminente implementación del Circuito Judicial Civil, lo que amerita el descongestionamiento y sinceración de los procesos activos que integran las causas llevadas por este Despacho, es por lo que éste Tribunal ordena el envío del expediente a las oficinas del Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.