Ahora bien, en el caso de marras se observa que el apoderado judicial de la parte actora el abogado CARLOS MARTINI MEZA, facultado para ello, tal y como consta del poder que riela de los folios 10 al 14, ambos inclusive, desistió del procedimiento, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.