Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana ELEDA ISABEL PIÑA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.491.757, en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el De Cujus OCTAVIO FIGUEROA TORRES, desde el año 1997, hasta el día 11 de julio de 2014 fecha del fallecimiento
SEGUNDO: Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.