Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IMTIAZ JABAR, guyanés, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.602.671, parte actora, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.