Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del código de procedimiento civil, INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de cobro de bolívares (vía intimatoria), por ende declina su conocimiento ante los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.