Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARIA DE JESUS COLON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 550.024, respecto al de-cujus ALEJANDRO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, soltero y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nª 504.538.
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SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana MARIA DE JESUS COLON, del ciudadano ALEJANDRO VALLENILLA, por el periodo de cincuenticuatro (54) años, computados desde el mil novecientos cincuenta y seis aproximadamente hasta la fe.....