SE REPUSO LA CAUSA AL ESTADO DE LA CITACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE, TAL COMO LO PREVE EL ARTICULO 692 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASÍ SE ESTABLECE. Como corolario de lo anterior, quedan sin efecto alguno las actuaciones realizadas a partir del día 21 de abril de 2010, exclusive, día en que el Alguacil dejo constancia de haber practicado la citación personal del demandado principal en la persona del Defensor Ad Litem designado Dr. VICTOR RENE UGUETO, y se ordena la expedición del Edicto ordenado en el auto de admisión de la demanda y su reforma dictado en fecha 11 de noviembre de 2008 y cursante a los folios 103 y 104 del presente expediente Y ASI SE DECIDE.