Por la razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUZMÁN GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.768.785, contra la ciudadana ALMEIDA DEL VALLE GUZMÁN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.575.035, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.