Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, en razón de que la parte actora en su libelo de demanda intentó dos (2) acciones cuyas tramitaciones deben realizarse por procedimientos diferentes, encontrándonos ante una pluralidad de pretensiones en una misma demanda, lo que produce una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, tal y como lo prevé el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil