SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la cosa juzgada, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.