Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares, incoada por la Sociedad mercantil INVERSIONES EL CANGREJO AL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital bajo el N° 34, Tomo 256-A, en fecha 10 noviembre de 2013, a través de sus abogados JUAN EDUARDO ADELLAN B., y RODRIGO HERRERA TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.933 y 71.427, respectivamente contra la Sociedad mercantil CLIMA FRIO RODRIGUEZ, C.A., domiciliada en la Urbanización Caribe, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el N° 75, tomo 24-A, en fecha 28 de enero de 2005.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por la Sociedad mercantil CLIMA.....