Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de TERCERÍA interpuesta por el ciudadano JOSE R. FLORES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 26.938, en contra de los ciudadanos HORACIO DOMINGUEZ APONTE y HEIDY MARGARITA GONZALEZ DE RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.448.987 y V-3.363.979.
Se condena en costas a la parte presunta agraviante. Así se establece.