éste Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, provisional y hasta tanto sea decidida la presente ACCION REIVINDICATORIA, LA PARALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN que lleva a cabo la ciudadana MAGLIA YUSEF CHACÓN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.783.349, en la Urbanización El Tibrón, Calle Las Manzanas, parcela Nro. 39, Quinta Mi Refugio, Parroquia el Junko, Estado Vargas. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko, para que notifique a la demandada de la medida decretada. Líbrese comisión. Cúmplase.