SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES presentada por los ciudadanos BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ y EDGAR RAMON GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.612.580 y 4.121.998, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su
Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.