Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial con ocasión al pago de la Obligación que derivó la presente acción ordena LEVANTAR la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 1° de junio de 1991, sobre dos (02) parcelas de terreno contiguas, ubicadas en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Departamento (hoy Municipio) Vargas Distrito Federal (hoy Estado Vargas, en consecuencia se ordena participar lo conducente mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo.-