En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad en la presente causa desde 22 de mayo de 2012, hasta el cuatro (04) de Noviembre de 2.015, habiendo transcurrido más de un (01) año en dicho lapso, permaneciendo la causa paralizada por inactividad de la parte actora, en darle impulso procesal durante más de un (01) año, se declara extinguida la instancia por haber operado la perención. Así se declara.