SE DICTA AUTO Y SE ordena examinar a dos testigos (02), quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Tribunal y envíese mediante Oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, copia certificadas de todas las actuaciones, con el objeto de que informe a este Tribunal si el terreno donde se pretende constituir Título Supletorio es propiedad de la Nación.