SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA QUE de las exposiciones antes transcritas, se evidencia que las partes intervinientes en este proceso, realizaron ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mutuas concesiones, a saber, los querellados entregaron a la querellante las llaves del inmueble y ésta a su vez le canceló a los querellados la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000.000), mediante cheque de gerencia de Bancaribe, expresando que dicha cantidad comprendía los gastos de desocupación del inmueble, motivo por el cual ambas partes de común acuerdo lograron el objetivo perseguido con esta acción, como lo es la restitución del inmueble despojado, constituido por una casa construida en la Parcela Nº 07 de la Calle Los Apamates, Bloque 19-A, Urbanización El Caribe, Caraballeda, Estado Vargas, por lo que esta Juzgadora niega la solicitud de oposición de homologación a la transacción realizada por la parte querell.....