Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANK DAVID MARCANO OBREGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.495.346, parte actora, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.