Se dicta auto mediant el cual el Tribunal: De lo expuesto tenemos que la parte actora, no explicó como se señaló anteriormente, la presunción grave del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), la presunción de la existencia del derecho alegado (fumus boni iuris), además la condición para las medidas innominadas en la que se exige probar el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, (periculum in damni), siendo esta última la razón de la medida cautelar innominada, ya que en virtud de este peligro es que este tribunal podrá actuar, autorizando o prohibiendo, la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Por ende, no reuniendo los requisitos necesarios para su procedencia, este tribunal NIEGA la Medida Innominada solicitada por la parte actora