Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, este tribunal se abstiene de homologar el desistimiento realizado por el apoderado actor, abogado LUIS ALFREDO VILLEGAS, Inpreabogado N° 211.248, apoderado judicial de la ciudadana LAINI DEL CARMEN TOSCANO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.831.568, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, los cuales corren insertos del folio cuatro (04) Vto, cinco (05), siete (07), ocho (08) Vto, y nueve (09) Vto, este Tribunal niega su devolución, en .....