Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana: MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.996.770, contra el ciudadano: NELSON ENRIQUE GONZALEZ POLEO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.644.120, y por consiguiente, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído el día 14 de diciembre de 1.994, ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, del estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.