SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL desprende que las ciudadanas: OLGA JOSEFINA MEZA GONZALEZ, YOLEIDA COROMOTO MEZA RIVAS y JULIA MERCEDES RIVAS, son las Universales Herederas del De-Cujus SAUL MATEO MEZA CEREZO, fallecido en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el día 17 de Julio de 2004. El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de las mencionadas ciudadanas, y en consecuencia ténganse a éstas como Universales Herederas del fallecido: SAUL MATEO MEZA CEREZO.