DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes inmuebles pertenecientes en propiedad a la Co-demandada INVERSIONES DARALI C.A.:
1) "UNA (1) PARCELA DE TERRENO, ubicada en la Urbanización Caribe, Bloque N° 15 y distinguida con el numero 3 en el plano de la citada Urbanización, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de: Setecientos Noventa Metros con Treinta Centímetros cuadrados (790,30 Mts) y cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de treinta y Cinco Metros (35 Mts) con la parcela número 2 del Bloque Numero: 15; Por el SUR: En una longitud de treinta y Cinco Metros (35MTS) con la parcela Numero: 4Bloque 15; Por el ESTE: En una extensión de Veintiocho Metros con Doce Centímetros (28,12 Mts) con el parque de la Urbanización Caribe y Por el OESTE: A donde da su frente en una longitud de Dieciocho metros con ocho centímetros (18,08 mts) con la Avenida del Parque de la referida U.....