El Tribunal declaro: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del demandado contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y CON LUGAR la demanda interpuesta por MANUEL FERNANDES PEDRA Y MARIA ENCARNACAO FERNANDES DE FERNANDES, de nacionalidad portuguesa mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-196.503 y E-768.189, respectivamente.