en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Decreta Medida Preventiva de Prohibición De Enajenar Y Gravar sobre el inmueble que a continuación se determina:
• Un inmueble constituido por una casa y el terreno en ella construido, distinguida con el numero 404, de la vereda # 4, de la Urbanización Páez de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Doscientos cuarenta y tres metros con treinta y seis centímetros cuadrados (243,36 Mts) ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: al NORTE: en dieciocho metros con cincuenta y un centímetros (18,51 Mts) con inmueble que es o fue de Vidal Fune; al SUR: en dieciocho metros con cuarenta y nueve centímetros (18,49Mts) con inmueble que es o fue de Eulalia Guerra; al ESTE: en trece metros (13 Mts) con inmueble que .....